La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5591/2024, la cual introduce cambios significativos en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la actividad económica declarada por los contribuyentes. Esta resolución, publicada el 24 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial, sustituye a la Resolución General N° 3.711 y establece nuevos procedimientos y plazos para la presentación de declaraciones juradas de IVA.
La principal novedad es la reingeniería del formulario “F2002 IVA por Actividad”, que simplificará el proceso de declaración para los contribuyentes que no requieren el ingreso de datos específicos y cuyas operaciones pueden gestionarse en función de su actividad económica. Este cambio está orientado a mejorar la administración tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de herramientas más eficientes.El nuevo formulario se integrará con el “Libro de IVA Digital”, un sistema que ya registraba las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones.
Los contribuyentes podrán visualizar en el formulario F2002 los débitos y créditos fiscales previamente informados, lo que reducirá la carga administrativa.Entre los responsables alcanzados por esta normativa se incluyen empresas promovidas, proveedores de empresas promovidas, exportadores, y sujetos que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital o que operen bajo regímenes específicos como el “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias” o el “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
El proceso de presentación de la declaración deberá realizarse de manera mensual a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB” de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal correspondiente. Las fechas de vencimiento serán las establecidas en la “Agenda General de Vencimientos”, en línea con las normativas vigentes.La AFIP también informó que el pago del saldo resultante deberá efectuarse según las modalidades actuales. Asimismo, los contribuyentes que deban realizar rectificaciones de declaraciones deberán modificar también el “Libro de IVA Digital” para el mismo período, si se detectan cambios en los débitos y créditos fiscales.
Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación y será aplicable para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al mes de octubre de 2024 en adelante. Con este paso, la AFIP continúa con su estrategia de modernización y digitalización de los procesos fiscales.
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